En los condominios donde no sea posible encontrar aquellos titulares dispuestos y comprometidos a fungir como Director o ser parte de la Junta de Directores, podría nombrarse un Síndico. Cualquier titular, o grupo de titulares, podría acudir al tribunal o al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para solicitar que se designe un Síndico que lleve a cabo las funciones que le corresponderían al Director o a la Junta. El tribunal sería el foro pertinente en casos de condominios comerciales o mixtos y el DACO para los condominios dedicados a la vivienda.
Ahora bien, previo a la querella, debe haberse convocado a una asamblea extraordinaria para procurar que los titulares asuman sus responsabilidades administrativas. Ello porque el objetivo primario es procurar que los titulares asuman las funciones administrativas a través de un proceso de elección.
El DACO o el tribunal, fijarán los honorarios del Síndico, considerando el tipo de condominio y cuán compleja serían sus labores. Dichos honorarios serán sufragados por los titulares como parte de sus cuotas de mantenimiento y también los titulares tendrán que reembolsar al titular, que presentó la querella, los gastos en que incurra para la notificación de la asamblea extraordinaria que se requiere previo el nombramiento del Síndico. Por lo tanto, es altamente probable que el nombramiento de un Síndico, traiga consigo un aumento en la cuota de mantenimiento.
La designación del Síndico estará contenida en una Orden emitida por el Secretario del DACO la cual deberá ser notificada a todos los titulares directamente y expuesta en áreas comunes del condominio. La orden contendrá todas las normas que regirán la sindicatura, incluyendo su término, el cual será de seis meses, prorrogable por igual término a discreción del Secretario del DACO, y también informará sobre los honorarios.
Al igual que los directores, el Síndico responderá personalmente por sus acciones mientras actúe como Director o Junta de Directores, sólo cuando incurra en delito, fraude o negligencia crasa. Es por ello que se requiere que el Síndico presente una fianza a través de una institución autorizada por el Comisionado de Seguros, a favor del Consejo de Titulares consistente de la cuantía que determine el DACO al momento de la designación, pero la misma no podrá ser menor de $25,000 por cada condominio.
¿Qué facultades tendrá el Síndico? Todas aquellas que le han sido delegadas a los directores por ley, el Reglamento del DACO, la escritura matriz, el reglamento del condominio y la orden mediante la cual se le designó.
¿Qué informes debe rendir el Síndico durante su administración? Debe rendir informes a los titulares cada tres meses así como informes mensuales al DACO. Una vez pueda encontrarse uno o varios titulares dispuestos a tomar las riendas del condominio, el Síndico tendrá quince días, luego de terminada su encomienda, para someter al DACO y al Consejo de Titulares un informe auditado de su gestión, incluyendo los gastos y deudas del condominio.
De existir alguna impugnación de la gestión de Síndico por parte de algún titular, la misma podrá traerse a la atención del DACO sin necesidad de someterse al procedimiento de conciliación.